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Cuatro aspectos importantes de la nueva Ley de Protección de Humedales

Por Lorenzo Palma / 27 de enero de 2020
[OPINIÓN]Dr. Mauricio Soto Gamboa Académico del Instituto de Ciencias Ambientales y Evolutivas de la Universidad Austral de Chile.
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Recién el 23 de enero, sucedió lo que se estuvo esperando y, por lo que se trabajó bastante: se hizo oficial la Ley de Protección de Humedales Urbanos, con la publicación en el Diario Oficial de la Ley 21.202, lo que es un gran avance en la protección de los humedales en Chile, que según cifras del Ministerio de Medio Ambiente (MMA) cuenta con más de 18 mil humedales en todo el territorio, siendo solo el 2% de ellos protegidos. 

Respecto a la nueva ley, el primer aspecto importante es el reconocimiento de los humedales como componentes fundamentales dentro del paisaje urbano, es decir, reconocer que existen  -sí, nunca hasta ahora se había hecho- y el reconocer los servicios ecosistémicos de los humedales, entendidos éstos como los bienes, servicios o procesos que de los cuales las personas se benefician. 

El segundo punto relevante, es que en términos de jurisprudencia, MMA como el responsable de establecer, por un lado, un reglamento que definirá los criterios mínimos para la sustentabilidad de los humedales urbanos, y por otro, el responsable de declarar la condición de humedal urbano. Esta declaración de humedal urbano puede ser de oficio, o a través de la solicitud del municipio respectivo. Este empoderamiento que se hace al MMA tiene plena concordancia las políticas que el Ministerio ha impulsado, y específicamente con el Plan Nacional de Protección de Humedales. De esta forma, esta ley viene a darle mayor gobernanza al ministerio. 

El tercer aspecto, no menor, es que a través de esta ley se hace modificación a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (Ley Nº19.300) donde se incluye en forma explícita a los humedales y a los humedales urbanos. Este reconocimiento explícito lleva a una categoría mayor de reconocimiento de este tipo de ecosistemas. De la misma forma, Se hace una modificación a la ley del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Ley Nº 458), donde queda en forma explícita que los humedales urbanos deben quedar incorporados dentro de la planificación territorial, y restringe los permisos de urbanización o construcciones que desarrollen en ellos. De esta forma, quedan formalmente reconocidos tanto en el Ministerio de Medio Ambiente, como En el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Finalmente, las municipalidades tienen un rol clave y fundamental. Serán ellas a través de una Ordenanza general que operativizan todas las medidas de acción hacia la protección de los humedales. Es importante señalar que esta figura permite una participación ciudadana para que los propios vecinos puedan participar de dichas acciones. Va a ser interesante como los Municipios establecen las Ordenanzas, y que entre Municipios se establezca una coordinación/ regulación (o concordancia) entre las Ordenanzas. Esto es de suma importancia, pues se espera que los estándares de conservación sean equivalentes entre los municipios, pero se ajusten a la realidad local de las características de los humedales protegidos. 

En resumen, esta es una ley muy importante en términos del reconocimiento de los humedales urbanos como componentes fundamentales del paisaje urbano, establece que deben ser protegidos para garantizar su sustentabilidad, y se hace un reconocimiento explícito de sus atributos ecológicos y de los servicios ecosistémicos que nos brindan. Será clave qué nivel de importancia tendrá la declaración de humedales urbanos por el MMA y por los oficios que presenten los municipios  y ojo, en el caso de que la solicitud sea efectuada por el municipio, el Ministerio del Medio Ambiente deberá pronunciarse dentro del plazo de seis meses. ¿Lograremos proteger realmente los humedales que están quedando? 

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