Como una iniciativa que busca facilitar y acelerar el cumplimiento del pago de pensiones alimenticias adeudadas, calificó el Seremi de Gobierno Pedro Lamas, el proyecto de ley que busca permitirle al Poder Judicial ordenar la retención, total o parcial, del retiro del 10% de los ahorros previsionales para quienes tengan deudas por este concepto.
Según la autoridad regional, esta medida, que fue enviada al Congreso el viernes por el Presidente Sebastián Piñera, busca hacer justicia en el caso de miles de madres y niños, que por largo tiempo han sido víctimas de estos incumplimientos. “Tal como indicó nuestro Presidente Sebastián Piñera, hoy 4 de cada 5 padres demandados no cumplen con esta obligación. Es una triste realidad y una injusticia moral que queremos cambiar con este proyecto de ley”, señaló.
Lamas agregó que “según las cifras que maneja el Poder Judicial en nuestra región, solo entre el 24 y el 30 de julio –es decir, la primera semana tras entrar en vigencia la ley del 10%- recibieron 5 mil 989 solicitudes de liquidación o retención del10%, mientras que durante todo junio recepcionaron 360 solicitudes por pensiones alimenticias adeudadas. Esto demuestra un aumento superior al 6 mil por ciento en este tipo de procesos, algo que demuestra la gravedad de este asunto y que justifica la discusión inmediata que debe tener esta iniciativa en el Congreso”, sostuvo.
La autoridad regional añadió que “nuestro Presidente Piñera lo dijo fuerte y claro en su Cuenta Pública. Esta no es una lucha entre hombres y mujeres, sino una lucha de hombres y mujeres por un Chile mejor para todos, y por sobre todo un Chile mejor para nuestros niños. Por eso, una de nuestras prioridades es, y seguirá siendo poner a los niños y niñas primeros en la fila”.
Respecto del proyecto legal en sí, Lamas explicó que se trata de una ley corta con discusión inmediata, que refuerza las facultades y obligaciones de los jueces, a la vez que facilita la acción de las y los demandantes, para asegurar la retención de los fondos mientras se mantengan vigente la deuda y mientras no haya garantías suficientes para su pago.
“En concreto, esta ley de aprobarse, facultará al juez para dictar una resolución de plano, que permita asegurar la custodia de los fondos con la simple notificación a la AFP, la cual debe hacerse dentro de un plazo máximo de 24 horas desde el ingreso de la solicitud de retención. Posteriormente, será la AFP la que deberá notificar al deudor de la retención, agilizando el proceso. La nueva ley también permitirá a los Tribunales retener los fondos de oficio en los casos en que ya tenga conocimiento de la deuda”, completó.
Según aclara el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en los casos en que el retiro se hubiese realizado antes de producir efecto la medida de retención y en que el deudor hubiere hecho una declaración falsa (es decir tenga deudas alimenticias y no las declare), la AFP deberá enviar los antecedentes al Ministerio Público a fin de que se pueda perseguir la responsabilidad legal que corresponda.
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