La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia aprobó, en general, tres proyectos que permiten el retiro de fondos previsionales, en casos excepcionales, con el propósito de enfrentar los efectos de la pandemia por el Covid-19.
El primero de ellos, aprobado por 11 votos a favor y 1 en contra, son mociones refundidas que modifican la Carta Fundamental para establecer y regular un nuevo mecanismo excepcional de retiro del 10% de fondos previsionales.
El proyecto propone reconocer, en la Constitución Política, el derecho de propiedad que los afiliados tienen sobre sus fondos previsionales, los que en un porcentaje podrán ser retirados en forma extraordinaria.
De esta manera, los afiliados del sistema privado de pensiones, en forma voluntaria y excepcional, se les permitirá realizar un segundo retiro, de hasta el 10 por ciento de los fondos de pensiones, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 150 UF y un mínimo de 35 UF.
En caso de que el 10 por ciento de los fondos acumulados sean inferior a 35 UF, el afiliado podrá retirar hasta dicho monto. En el caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35 UF, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.
Desde la oposición reafirmaron su apoyo a la medida, asegurando que las ayudas entregadas por el gobierno no han sido suficientes. Por su parte, desde Chile Vamos se abrieron a aprobar la moción con el compromiso de ingresar indicaciones para mejorar el texto.
RENTAS VITALICIAS
El segundo texto corresponde a dos mociones refundidas que modifican la Carta Fundamental, aprobado por 10 votos a favor y dos abstenciones, que permite el retiro excepcional de fondos acumulados en compañías de seguros, bajo la modalidad de rentas vitalicias.
La iniciativa permite que todas aquellas personas que mantienen sus fondos previsionales en compañías de seguros, habiendo optado por la modalidad de pago mediante renta vitalicia, puedan hacer retiro del 10% de sus fondos, equiparando de esta manera el derecho que tuvieron las personas cuyos fondos son administrados por las AFP.
Por último, los parlamentarios aprobaron, por unanimidad, una modificación a la Constitución para facultar al Juez de Familia a autorizar el retiro de montos de los fondos de pensiones del alimentante moroso, por parte del alimentario o su representante legal.
La normativa procederá en caso que el afiliado moroso, por concepto de obligaciones alimentarias, decida no ejercer su derecho a retiro de fondos de capitalización individual.
LOS PASOS QUE FALTAN
Aprobación en particular de la Cámara del proyecto que contempla un retiro mínimo de 35 UF y un máximo de 150 UF.
Aprobación en el Senado, donde también podrá ser sometido a cambios que conllevarán a un tercer trámite.
De existir un tercer trámite, la Cámara deberá pronunciarse sobre los cambios y aprobarlo con dichas modificaciones o, de lo contrario, pasaría a comisión mixta.
Finalmente, si el Gobierno no ejerce veto, podría ser promulgado.
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