La Comisión de Hacienda despachó el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea una garantía estatal para caucionar el pago de las cuotas postergadas (boletín 13809).
Francisco Moreno, subsecretario de Hacienda, explicó que esta iniciativa permite la postergación del pago de cuotas de créditos hipotecarios, mediante la creación de un crédito especial denominado “crédito de postergación”, el cual no pagará impuesto de timbres y estampillas, podrá celebrarse a través de mandato otorgado de forma electrónica y no podrá tener un interés superior al interés del crédito hipotecario cuyas cuotas se pagan, de manera que su celebración sea simple y no implique mayores costos para el deudor.
De esta forma. la iniciativa -aprobada previamente en la Comisión de Economía- permitirá que los deudores no estén forzados a pagar estos créditos durante el actual periodo de crisis financiera.
Adicionalmente, el texto crea una garantía estatal adicional a la correspondiente hipoteca, otorgada por el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE), que garantizará un monto máximo equivalente a seis cuotas del respectivo crédito hipotecario cuyas cuotas fueren pagadas con el correspondiente crédito de postergación.
Al respecto, la Comisión de Hacienda aprobó una indicación presentada por el diputado Giorgio Jackson (RD) que limita esta garantía estatal para que solo pueda extenderse a créditos hipotecarios obtenidos por un monto máximo de 10 mil UF (287 millones de pesos aproximados).
Crédito de Postergación
Con el objetivo de asegurar el propósito del proyecto de ley, éste regula en detalle los créditos de postergación estableciendo que:
1) Solo pueden ser otorgados por los bancos, cooperativas de ahorro y crédito, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, acreedores de los mutuos otorgados por los mencionados agentes administradores, y compañías de seguros.
2) Deben tener por objeto exclusivo el pago de determinadas cuotas de un crédito hipotecario vigente con el mismo acreedor.
3) Pueden ser celebrados mediante mandato al acreedor otorgado a través de medios físicos o digitales, de manera de facilitar su contratación, considerando la actual situación de pandemia.
4) Deben especificar en su contrato las cuotas a ser pagadas con los fondos del crédito
5) Estarán exentos del pago de impuesto de timbres y estampillas
6) Solo podrán usarse para pagar cuotas completas y consecutivas de un crédito hipotecario y no podrán tener una tasa de interés superior a la tasa del correspondiente crédito hipotecario.
7) Solo podrán pagarse en cuotas mensuales de un mismo valor, distribuidas en un plazo que no podrá superar el plazo residual del respectivo crédito hipotecario; o en cuotas mensuales de un mismo valor a pagarse con posterioridad a la fecha de pago de la última cuota del crédito hipotecario respectivo.
8) Solo podrán celebrarse dentro del plazo de dos meses contado desde la entrada en vigencia de la ley.
El proyecto será informado a la Sala de la Corporación por el diputado Giorgio Jackson (RD)
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