Luego que este jueves 3 de diciembre el Congreso aprobara el proyecto de ley que permite un segundo retiro excepcional de fondos de pensiones desde las cuentas de capitalización individual obligatoria, esta mañana la Superintendencia de Pensiones (SP) mediante oficio instruyó a las administradoras de fondos de pensiones (AFP) sobre el procedimiento, los plazos y los resguardos que deberán considerar para la correcta puesta en marcha del proceso.
De acuerdo a la estimación de la autoridad reguladora, en esta ocasión el retiro de fondos podría movilizar recursos por hasta US$ 19.000 millones. Considerando los datos recabados, unas 10,7 millones de personas podrían hacer uso del retiro de fondos.
El segundo retiro de fondos comenzará a regir a más tardar a las 09.00 del día de publicación de la nueva ley en el Diario Oficial. Las dos primeras semanas el proceso se realizará por vías no presenciales, es decir, a través de las plataformas web y call center.
Según señaló el gerente general de la Asociación de AFP, Fernando Larraín, las administradoras de fondos de pensiones están preparadas para que el proceso parta el lunes 7 de diciembre, tras su publicación en el Diario Oficial.
Condiciones del retiro
La nueva ley autoriza a los afiliados y beneficiarios a retirar el 10% del saldo de las cuentas de capitalización individual obligatoria, con un máximo de 150 Unidades de Fomento (UF) y un mínimo de 35 UF. En caso que la persona tenga menos de 35 UF, podrá retirar el total de los fondos.
Los retiros superiores a 35 UF y hasta 150 UF se pagarán en dos cuotas iguales. La primera, en un plazo máximo de 10 días hábiles de presentada la solicitud de retiro, mientras que el segundo pago se efectuará hasta 10 días hábiles después del primer pago.
Las AFP tendrán un plazo de cuatro días hábiles para validar la información entregada en la solicitud e informar la aceptación o rechazo de ella. En caso de rechazo, deberá explicar las razones de éste.
Al igual que en el primer retiro, en esta ocasión los fondos retirados no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las AFP y las instituciones financieras que efectúen el pago.
Sin embargo, la nueva ley establece que las personas que retiren fondos y cuya remuneración o renta supere las 30 Unidades Tributarias Anuales (UTA), lo que equivale a una remuneración o renta mensual del orden de $ 1.530.000, estarán sujetos al pago de impuestos, cuya tasa y aplicación definirá el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Además, la nueva ley contempló la posibilidad de que los demandantes de pensión de alimentos soliciten que los tribunales les autoricen a presentar directamente la solicitud de retiro de fondos desde las cuentas de los afiliados demandados y de esta manera acceder al pago de los recursos. Esta autorización se denomina subrogación, se solicita sólo en tribunales y es autorizada por éstos.
Aplicación web específica y solicitud de retiro
La Superintendencia también instruyó a las AFP a crear una aplicación web específica para el segundo retiro, la cual deberá contener el respectivo formulario de solicitud de los recursos. En éste, el afiliado o beneficiario deberá precisar el monto del retiro, de la misma forma que en que lo hizo en el primer retiro, y si es o no deudor de pensión de alimentos.
El formulario deberá, además, contener una declaración jurada en la cual el afiliado o beneficiario tendrá que señalar si se trata de una autoridad de gobierno, del Congreso Nacional o de un asesor directo de alguno de ellos, en cuyo caso no podrán solicitar los fondos.
De acuerdo a lo dispuesto por la nueva ley, la declaración jurada tiene como objetivo que quienes soliciten el retiro no ejerzan cargos de autoridad como el de Presidente de la República, senadores, diputados, ministros de Estado, gobernadores regionales y funcionarios de exclusiva confianza del Presidente.
¿Cuándo se podrá retirar?
En relación a las fechas de pago, el presidente anunció que el primer depósito podría ser el próximo 17 de diciembre, una semana antes de Navidad. El segundo pago, en tanto, deberá efectuarse en un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores.
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