Con 143 votos a favor y una abstención, la Cámara aprobó la idea de legislar del proyecto que sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, modifica diversos cuerpos legales que tipifican delitos contra el orden socioeconómico y adecua las penas aplicables a ellos.
En su mayoría, coincidieron en la idea de avanzar en la aplicación de sanciones en el ámbito económico y terminar con la impunidad de los delitos de “cuello y corbata” cometidos por empresarios inescrupulosos, lo que ha afectado al país, por ejemplo, con numerosos casos de colusión en distintos ámbitos y que han sido sancionados solo con clases de ética. El texto, que se encuentra en primer trámite constitucional, fue objeto de indicaciones, por lo cual retorna a la Comisión de Constitución para la elaboración de un segundo informe que aborde el detalle del articulado.
El proyecto señala cuáles son los delitos económicos y los divide en cuatro categorías. Primero, los que se realicen contra las normativas del mercado de valores, mercado financiero, banco central, bancos e instituciones financieras, ministerio economía y hacienda, empresas menor tamaño, instrumentos financieros, compañías de seguros, sociedades anónimas, y bolsas valores y bolsas de comercio, entre otras.
En los de Segunda categoría se considera, el delito que fuese perpetrado en ejercicio de un cargo función o posición en una empresa, o en beneficio económico o de otra naturaleza para la empresa, ampliándolas a otras normativas como ley de transparencia, límite y control del gasto electoral, Código Tributario, Aduanas, medioambientales, entre otros.
La tercera categoría, significa que serán considerados delitos económicos siempre que en la perpetración del hecho hubiese intervenido como autores o cómplices (art. 15 o 16 del Código Penal), alguien en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa o cuando el hecho fuese perpetrado el beneficio económico u otro para una empresa.
Finalmente, la cuarta categoría identifica como delitos económicos los de receptación, lavado y blanqueo de activos.
PENAS
Las agravantes y atenuantes incluidas están especialmente pensadas para la criminalidad económica. Ellas están graduadas de forma tal que su incidencia varíe dependiendo de su intensidad. Con ello, tratándose de casos en que el perjuicio ocasionado sea muy elevado o que la conducta desplegada sea especialmente reprochable, las penas serán siempre considerables.
Además, adecua las penas sustitutivas. Por ejemplo, la libertad vigilada ha sido excluida del catálogo aplicable a estos delitos y la remisión condicional restringida a casos en que se aplique, al menos, una circunstancia atenuante muy calificada (muy baja culpabilidad o consecuencia económica muy baja). En los demás casos, las penas pasan a ser, en orden creciente de gravedad como sigue: reclusión parcial domiciliaria, reclusión parcial en establecimiento especial y la cárcel efectiva.
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