En Chile, se exige informar adecuadamente acerca de las diferentes alternativas anticonceptivas altamente eficaces no definitivas, a las mujeres solicitantes, así como los riesgos de este procedimiento, a fin de que la decisión sea libre y voluntaria.
No obstante, “existen varias denuncias de prácticas médicas que exceden con creces el deber de información a la solicitante”. Además, se plantea que dan cuenta, más bien, “de las convicciones del médico respecto a la oportunidad y necesidad del procedimiento”.
Así lo expone la resolución 1646, de la Cámara de Diputadas y Diputados, agregando que “no son pocos los casos en que los especialistas imponen su postura personal frente a la decisión de las mujeres”. Esto, “sobre todo si se trata de mujeres jóvenes, sanas y sin hijos.”
Se añade que los médicos que se niegan a realizar este procedimiento, sin realizar derivación alguna, violan la Ley 20.584 sobre Derechos y Deberes del paciente y desconocen lo resuelto por el Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.
Por ello, la mencionada resolución 1646 pide al Ministro de Salud establece explícitamente en las “Directivas para los Servicios de Salud sobre esterilización femenina”, que los médicos tienen prohibido imponer su visión personal frente a la decisión de las mujeres que eligen ligar sus trompas de Falopio como método de anticoncepción.
Respecto de lo anterior, un 18,9% de las mujeres en el mundo utilizan la ligadura tubaria como método anticonceptivo. Se trata de un procedimiento quirúrgico irreversible o de alta improbabilidad de reversión que, además, posee una alta eficacia.
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