Actualidad

Cómo debe ser la jornada de trabajo en Fiestas Patrias para los trabajadores del comercio

Por Mario Guarda / 5 de septiembre de 2021
Qué deben saber los trabajadores dependientes del comercio sobre los feriados obligatorios e irrenunciables.
Atención: esta noticia fue publicada hace más de 3 años

Los días 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre de cada año son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio. 

Se exceptúan de este derecho aquellos dependientes que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados), y los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la Autoridad Sanitaria. 

Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.

Los trabajadores dependientes exceptuados del descanso en los feriados irrenunciables tendrán derecho a tener esos feriados, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con éste la rotación del personal necesario para este fin.

Los empleadores no podrán considerar el día de feriado irrenunciable como reemplazo de uno de los siete domingos libres anuales a que tiene derecho el trabajador.

La Dirección del Trabajo establece que no existe impedimento legal para que un negocio abra en un día de feriado irrenunciable, siempre que la atención sea efectuada directa o personalmente por su dueño.

FALTAS Y SANCIONES

En el caso que un empleador obligue al trabajador a cumplir sus funciones en uno de esos días festivos, se debe hacer la denuncia en la Inspección del Trabajo respectiva.

Por cada trabajador afectado, el empleador será sancionado con una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). En caso de tener 50 o más trabajadores, la multa ascenderá a 10 UTM por cada trabajador afectado. Y si tiene contratados 200 o más trabajadores, la multa será de 20 UTM.

Si vas a utilizar contenido de nuestro diario (textos o simplemente datos) en algún medio de comunicación, blog o Redes Sociales, indica la fuente, de lo contrario estarás incurriendo en un delito sancionado la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual. Lo anterior no rige para las fotografías y videos, pues queda totalmente PROHIBIDA su reproducción para fines informativos.
¿Encontraste un error en la noticia?