Un nuevo paso dio en Chile la protección animal. Esto luego que la Sala de la Cámara aprobara y despachara a segundo trámite un proyecto que prohíbe la experimentación en ellos, con miras a la elaboración de cosméticos, así como la importación y comercialización de estos productos.
El informe de la Comisión de Salud, presentado por el diputado Vlado Mirosevic (PL), explica que el texto modifica el Código Sanitario. En tal marco, se prohíbe “el uso de animales para la realización de pruebas de seguridad y eficacia de productos cosméticos, de higiene y odorización personal”.
Igualmente, queda restringido en todos y cada uno de sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales.
A efectos de garantizar la protección de la salud humana, los fabricantes deberán utilizar métodos alternativos de pruebas que no involucren animales para demostrar la seguridad y eficacia de sus productos.
Asimismo, se prohíbe la venta, comercialización, importación e introducción en el mercado nacional de los productos mencionados. Ello, si hubieren sido probados en animales para demostrar su seguridad y eficacia, posterior a la entrada en vigencia de la ley.
Excepción a la norma
De manera excepcional, las prohibiciones no se aplicarán si la prueba la solicita, requiere o realiza el Instituto de Salud Pública (ISP). Igualmente, para ello deberá cumplir las siguientes condiciones copulativas:
Ninguna evidencia científica nueva derivada de pruebas en animales podrá ser utilizada para establecer la seguridad o eficacia de los productos mencionados. La excepción estará dada bajo los siguientes requisitos:
Envases y etiquetado
Los productores podrán usar en los envases o envoltorios la etiqueta o logo “libre de crueldad” o “no testeado en animales”. Ello, en conformidad al cumplimiento de las normas recién descritas.
Por el contrario, no se podrá utilizar los mencionados logos si:
El texto también aborda las sanciones a las infracciones relativas a estas normas, arraigadas en el mismo Código Sanitario (Libro X Título III), en la Ley de protección de los derechos de los consumidores (Art. 24) y en una nueva disposición introducida en el Código Penal (Art. 291 bis).
Por último, se establece qué se entiende por “evidencia científica nueva” y se define que la ley entrará en vigencia doce meses después de publicada en el Diario Oficial.
Debate
Las y los legisladores, muchos de ellos autores o patrocinantes de las mociones que dieron origen al proyecto, valoraron que avance su trámite y expresaron la importancia de aprobarlo para terminar con esta forma de crueldad animal. Además, hicieron un especial reconocimiento a las organizaciones civiles que promueven este tipo de causa y que contribuyeron con la definición del texto legal.
Entre las consideraciones, se criticó el uso de animales en acciones crueles de testeo que terminan con su muerte. En tal plano, se apeló a considerar la sensibilidad de las especies menores que no tienen como protegerse.
Asimismo, se remarcó que, desde la propia industria, se afirma que existen métodos alternativos a las pruebas toxicológicas. De igual modo, se llama a ser responsables y conscientes para impedir estas situaciones y concientizar a la ciudadanía.
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