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Carabineros deberá indemnizar a trabajador por despido injustificado

Por Mario Guarda / 24 de diciembre de 2021
Revisa las razones expresadas en la sentencia que favorece al trabajador.
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La Corte de Apelaciones de Valdivia, en fallo unánime, acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que rechazó la demanda laboral por despido injustificado y, en sentencia de reemplazo, condenó a Carabineros a indemnizar a un garzón contratado bajo la modalidad de “contrato de personal por resolución”, servicio renovado consecutivamente durante 16 años y concluido sin justificación en diciembre de 2019.

Agrega la sentencia que se evidencia que el actor se desempeñó como garzón en la Prefectura de Carabineros de Chile entre el 1 de junio del año 2003, hasta el 31 de diciembre del año 2019, prestación de servicios que se materializó en una serie de renovaciones anuales desde el año 2003 bajo la fórmula de “contratos de personal CPR”, contrato al que se puso término por Resolución Exenta N°1.459, de 21 de noviembre del año 2019, relación contractual que mutó de transitoria a indefinida por su larga duración, que jurídicamente conlleva todas las características de una relación laboral regulada por el Código del Trabajo.”

La sentencia de nulidad agrega que, la decisión de no renovación del contrato de personal por resolución, que se hizo efectiva a partir del 31 de diciembre del año 2019, se sustenta “en una normativa que es ajena de la legislación laboral aplicable al caso, circunstancia que permite advertir que el despido carece de justificación legal, lo que permite acoger la acción por despido injustificado y cobro de prestaciones”.

En mérito de lo anterior, en fallo de reemplazo acogió la demanda en todas sus partes y condenó a Carabineros de Chile a pagarle al actor la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio, el incremento contemplado en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, y feriado proporcional, por los montos que en la sentencia se indican, con reajustes e intereses conforme al artículo 63 del Código del Trabajo.

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