La Sala del Senado otorgó su respaldo a la iniciativa que fortalece los derechos del arrendador en el caso de restitución de inmuebles y el pago de las deudas morosas por arrendamiento.
esta propuesta fue calificada como “una adecuación necesaria” a una realidad -muchas veces invisibilizada- y que se deriva del arrendamiento de bienes raíces, como un ingreso estable para miles de personas de clase media y, especialmente, adultos mayores. Este último grupo fue identificado como “el más vulnerable” cuando, lamentablemente, se ven sometidos a abusos de parte de algunos inescrupulosos.
De esta forma el Senado dio plazo para realizar indicaciones al proyecto hasta el 3 de enero próximo. En lo formal el texto legal cumple su segundo trámite, que modifica la ley N°18.101 y el Código de Procedimiento Civil para incorporar la medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles y establecer un procedimiento más simple para el cobro de rentas de arrendamiento en los juicios que indica.
PROYECTO
El proyecto aborda casos tales como, el incumplimiento de la obligación de pagar a tiempo el arriendo de un bien inmueble, su uso para fines distintos del estipulado y la ocupación de la propiedad sin título alguno.
Actualmente, el proceso judicial significa para el arrendador una tramitación engorrosa, que en promedio tarda siete meses en decretar el lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, con los consiguientes perjuicios que, en muchas ocasiones, cuenta con esos ingresos para vivir.
El objetivo del proyecto es establecer un procedimiento expedito y de mayor celeridad para que el arrendador pueda, en los supuestos y con los requisitos que el proyecto establece, recuperar el bien raíz arrendado y obtener el pago de las sumas que se le adeudan por concepto del contrato de arrendamiento.
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