El Tribunal Ambiental de Valdivia rechazó una demanda contra Serviu Los Ríos.
El caso se originó cuando la dueña de una casa adquirida con subsidio de Serviu dio a conocer que la vivienda se deterioró rápidamente debido a la presencia de basura y desechos en el terreno donde fue edificada.
La propietaria realizó las reparaciones, pero comprobó que la casa estaba en pésimas condiciones de habitabilidad.
La demandante sostuvo que los hechos son de responsabilidad del Serviu, ya que la población se construyó en el año 1997, donde se presume que el terreno fue rellenado con desechos y basura antes de la edificación de las viviendas.
Serviu Los Ríos alegó falta de legitimación pasiva, ya que la vivienda fue adquirida a una tercera persona y su rol fue acotado a entregar el subsidio para la adquisición de una vivienda que la misma compradora escogió.
Lo anterior fue declarado por la demandante, quien visitó la vivienda antes de adquirirla y para efectos del otorgamiento del subsidio habitacional, presentó al Serviu un informe de tasación, en el que se precisa que el inmueble se encuentra en estado de conservación regular y de calidad ambiental buena.
Serviu Los Ríos agregó que la población tiene permiso de recepción municipal desde el año 1996, habiendo prescrito toda responsabilidad derivada de la Ley de Urbanismo y Construcciones, y que los hechos expuestos en la demanda son ajenos al Serviu y carecen de los requisitos para ser calificados como daño ambiental y que éstos corresponderían a una acción de relleno del suelo debido a trabajos de remodelación de la vivienda previos a la compra de la demandante.
Serviu Los Ríos también alegó la prescripción de la acción, ya que la demandante señaló que el año 2014 sería el momento que habría manifestado molestias, y por lo tanto se encontraría prescrita.
El Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia resolvió el rechazo de la demanda por no acreditarse daño ambiental, ya que no hay evidencia que permita afirmar la existencia de suelos contaminados y tampoco es posible inferir que se haya construido en suelos contaminados o en lo que antes fue un basural, o un ecosistema susceptible de protegerse.
Conforme a la sentencia definitiva, tampoco existe prueba acerca de la naturaleza de los olores, intensidad, ofensividad, frecuencia y duración. Asimismo, no hay prueba en el expediente que permita vincular las atenciones médicas a que hace referencia la demandada con la exposición a olores, suelos contaminados o humedad.
Además, se estimó que la evidencia disponible en el expediente sí permite determinar que la vivienda tiene daño estructural, la que se encuentra con su estructura podrida, con presencia de humedad, moho, termitas y hongos.
Estos daños, sin embargo, son de carácter patrimonial y de naturaleza permanente, dado que no se ha demostrado la afectación de algún componente ambiental.
Por lo tanto, la demanda fue rechazada por el Tribunal Ambiental de Valdivia, desestimando al mismo tiempo una excepción dilatoria de ineptitud del libelo, de falta de capacidad del demandante y de prescripción, todas opuestas por el demandado en su escrito de contestación.
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