El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia condenó a Josué Antonio Acosta Alarcón a la pena de 10 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación y robo con fuerza en lugar habitado.
Cabe mencionar que dichos ilícitos fueron perpetrados en diciembre de 2021 en Valdivia.
En fallo unánime, el tribunal aplicó, además, a Acosta Alarcón las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la madrugada del 6 de diciembre del 2021, “Acosta Alarcón ingresó al domicilio de Gerardo Lermanda y su grupo familiar, ubicado en calle Mónaco 122, Valdivia".
Entre las especies sustraídas por Acosta se contarían una guitarra eléctrica, un computador portátil marca HP, una mochila y un control remoto de un drone, entre otras.
De manera increíble, al día siguiente, el mismo Acosta Alarcón volvió a ingresar al domicilio, utilizando la misma apertura del cierre perimetral que había hecho el día anterior.
Una vez dentro del recinto entró por una ventana al interior de la casa y sustrajo, con la colaboración de un segundo sujeto no identificado, quien permaneció al exterior del inmueble, un balón de gas, una cartera, un bolso con diversas especies electrónicas y un reloj marca Timex, especies todas pertenecientes a Gerardo Lermanda, para volver a darse a la fuga.
“El elemento distintivo que permite variar la calificación jurídica se relaciona con la presencia de personas al interior del inmueble, aspecto apreciable para su autor atendido que el lugar mostraba señales que sugerían tal presencia, como la ubicación de dos vehículos, uno en la calle frente a la vivienda y otro al interior, en el estacionamiento contiguo”, consigna el fallo.
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