En la columna publicada el 15 de diciembre pasado en estas mismas páginas, este autor -un columnista menor- se comprometía a dos cosas. En primer lugar, a rescatar la importancia de los votos nulos y en blanco, es decir, de los votos inválidos. En segundo lugar, a estudiar qué asuntos podrían convertirse en objeto de reformas legales simples o materia de leyes de rango constitucional o que requieren de lo que se ha dado en llamar super mayoría, es decir, concentrarse en un programa reformista indispensable que pudiera alcanzar un respaldo mayoritario. Este es un tema que requiere mayor análisis, lo que justifica su postergación para un momento idealmente no muy distante en que los políticos hayan actualizado sus diagnósticos y madurado su voluntad de negociar posiciones.
Intentar reconocer el sentido del voto nulo y el voto en blanco es un compromiso intelectual de corto plazo, pero no por ello una tarea fácil, considerando que tradicionalmente se estimaron apenas un producto indeseable de una situación de analfabetismo disimulado, simple ignorancia o falta de cultura política. Un sinsentido. O algo inexistente. Pero son un fenómeno cada vez más evidente en elecciones pluripersonales como las municipales y parlamentarias, que requieren cédulas más complejas, lo cual se ha acentuado a raíz de la nefasta proliferación de partidos políticos con militancia indefinida, cuando no una representación minúscula. Sin embargo, ello no agota, sino que amplía el espectro de las interpretaciones. ¿Habrá tras este comportamiento una desaprobación a todas las propuestas insinuadas, a todos los partidos o candidatos presentados, al sistema de representación política utilizado, a la sociedad en que se ha nacido? ¿O nada más que una necesidad de sentirse diferentes? Las respuestas pueden ser bastante variadas según las épocas, las mentalidades, y las sociedades. Pero hay aquí algo que no puede ser derogado por decreto. Tampoco hay algo que pueda recomendarse.
Revisar la evolución experimentada en Chile por el voto en el caso de las reformas constitucionales en tiempos del sufragio universal masculino establecido por la ley electoral de 1874 puede ayudarnos a responder estas interrogantes. Dicha norma solamente concedió derecho a voto a los hombres casados mayores de 25 años y a los solteros mayores de 21 años, eliminando implícitamente el requisito de tener una renta, pero dejando privadas de tal derecho ni más ni menos que a todas las mujeres. Por este y otros factores como una abstención muy rebelde y malas bases de datos, no hubo un aumento importante de los votantes sino hasta el siglo xx, a mediados del cual se aprobó el voto femenino y recién en 1989 el de los analfabetos.
Un hito muy importante es el plebiscito de reforma constitucional del 30 de agosto de 1925, en un momento en que la población había alcanzado 3.753.799 habitantes en el último censo nacional practicado en diciembre del año anterior. De ellos estaban inscritos para votar apenas 296.259 ciudadanos, y de ellos se abstuvieron de hacerlo 161.838, ni más ni menos que un 54,63%. Los 134.421 votantes, un 45,37%, lo hicieron escogiendo utilizar una de tres cédulas: (1) La cédula roja que significaba que el elector que la emitía aceptaba y aprobaba sin modificación y en todas sus partes el proyecto presentado por el Presidente de la República. (2) La cédula azul que significaba que se aceptaba ese proyecto, modificado en el sentido de que se mantenía el régimen parlamentario, con la facultad de la Cámara de Diputados para censurar y derribar Gabinetes y de aplazar el despacho y vigencia de las leyes de presupuestos y recursos del Estado. (3) La cédula blanca que significaba el rechazo absoluto de todo proyecto o fórmula constitucional, indicándose así la voluntad del sufragante en orden a recurrir a otros medios para restablecer la normalidad institucional. Cada cédula llevaba al centro impreso su significado que era: (1) "Acepto el proyecto de Constitución presentado por el Presidente de la República sin modificación" o (2) "Acepto el proyecto de constitución, pero con régimen parlamentario y la consiguiente facultad de censurar Ministerios y postergar la discusión y despacho de la ley de presupuestos y recursos del Estado" o (3) "Rechazo todo proyecto". El resultado, considerado en su momento por muchos una prueba insuficiente para resolver algo de tanta importancia, fue:
Cédula roja 127.483 94,84%
Cédula azul 5.448 4,05%
Cédula blanca 1.490 1,11%
Total de votos
emitidos 134.421 100,00%
La utilización de distintas cédulas para emitir preferencias opuestas correspondía al sistema de votación utilizado hasta entonces, en el cual cada partido o candidato imprimía su propi0 voto, en cantidad suficiente para que los votantes pudieran marcarlos y ponerlos en un sobre que cerraban para luego depositarlo en la urna. Como puede apreciarse, en dicho plebiscito la respuesta negativa estuvo representada por una mayoritaria renuencia del electorado a concurrir a las urnas, más una ínfima porción del 1% de votos explícitos por el rechazo.
Al establecerse en la Ley N° 12.889 de 1952 la cédula única impresa por el Estado, así como otras medidas para garantizar el secreto y la libertad de la votación, se abrió paso a la posibilidad fáctica de insinuar alguna preferencia absteniéndose de marcar el voto, acción que pasó a denominarse “votar en blanco”, especialmente utilizada cuando la votación es obligatoria y se sanciona legalmente como falta la no concurrencia, castigándose con una multa o incluso con la pérdida de un derecho que se considera una contrapartida de ese deber.
En dicho escenario, votar en blanco podía ser una manera anónima de eludir la obligación de votar, pero no podemos saber con certeza por qué alguien votó en blanco si no hay una declaración al respecto de parte suya, ni tampoco podría él probar siquiera que lo hizo, sin infringir la ley, por ejemplo, al exhibir una fotografía de su cédula, supuestamente tomada antes de depositarla en la urna, ya que bien podría haberla llenado después de fotografiarla y antes de depositarla. En todo caso, se ha tendido a considerarlo -sin evidencia empírica- como un voto de quien, aceptando el procedimiento electoral o de decisión, no está satisfecho con ninguno de los candidatos o las opciones en juego. La legislación chilena actual establece que “se escrutarán como votos en blanco las cédulas que aparecieren sin la señal que indique una preferencia por candidato u opción del elector, contengan o no en forma adicional leyendas, otras marcas o señas gráficas."
Distinto es el caso de los votos nulos. Se trata de la conducta conocida como “anular el voto”, lo cual va más allá de simplemente dejarlo mudo. En efecto, estamos ante una abstención activa, que frecuentemente implica una intervención de la papeleta misma, o del sobre cuando este se haya contemplado en el procedimiento, mediante algo que está de más en ellos o los desfigura. Sin embargo, la legislación actual instruye más específicamente que “serán nulas y no se escrutarán las cédulas en que aparezca marcada más de una preferencia, contengan o no en forma adicional leyendas, otras marcas o señas gráficas.” A pesar de ello, se establece que al practicar el escrutinio, “la Mesa dejará constancia al dorso de ellas del hecho de su anulación y (si fuera el caso) de la circunstancia de haberse reclamado por vocales o apoderados de esta decisión.” En la práctica, aunque no son escrutadas, sí son inspeccionadas, rotuladas, apartadas, contabilizadas y publicadas. Es decir, son irremediablemente nulas, pero materialmente existentes. Ha habido una tendencia a considerarlas como reflejo de un rechazo más general al procedimiento mismo o incluso al legislador que lo ha impuesto. En la forma, también es verdad que se las ha considerado como una buena oportunidad para hacer graffiti o inscripciones derechamente obscenas.
Nos concentraremos en el período de 14 años que transcurre entre (1) la introducción del voto voluntario en virtud de la reforma del Artículo 15 de la Constitución mediante la Ley N° 20.337 de 27 de marzo de 2009, luego la creación consiguiente de (2) un mecanismo de inscripción automática en virtud de la Ley N° 20.568 de Reforma Constitucional de 27 de marzo de 2009, y, por fin (3) la reposición del voto obligatorio mediante la Ley N° 21.524 de Reforma Constitucional de 27 de diciembre de 2022, se producen cambios significativos en la conducta de quienes Liberty Valance ha llamado agudamente “los que votan pero no votan”.
(a) En la primera vuelta de la elección presidencial (pluripersonal) realizada el 13 de diciembre de 2009, los votos en blanco fueron 86.172, y los votos nulos fueron 200.420, y en la segunda vuelta (bipersonal) realizada el 17 de enero de 2010, los votos en blanco fueron 54.909 y los votos nulos 189.490. Es decir, los votos en blanco fueron un 1,19% de los votantes en la primera vuelta, y un 2,76% en la segunda; los nulos, 0,76% en la primera, y un 2,63% en la segunda. El total de votantes en la primera vuelta fue de 7.264.136 y en la segunda, de 7.203.371.
(b) En la elección de alcaldes (pluripersonal) del 28 de octubre de 2012, primera en que operó el sistema de inscripción automática y votación voluntaria, el total de los votantes fue de 5.790.617. Los votos en blanco fueron 91.678 y los votos nulos 156.870, es decir, 1,58% y 2,71% respectivamente. En la elección simultánea de concejales (por listas y representación proporcional), el total de votantes fue de 5.770.423. En ésta, los votos en blanco fueron 185.360 y los votos nulos fueron 264.996, es decir, 3,21% y 4,28% respectivamente. En ambas elecciones, la abstención se acercó a un 60% de los inscritos. Podía pensarse en un efecto perverso de la inscripción automática.
(c) En la primera vuelta de la elección presidencial del 17 de noviembre de 2013, el total de votantes fue de 6.699.011, siendo los votos en blanco 46.268 (0,68%) y los nulos 66.935 (0,99%); en la segunda vuelta, el total de votantes fue de 5.697.524, con 32.639 votos en blanco (0,57%) y 83.000 votos nulos (1,45%). En la primera vuelta, la abstención alcanzó un 50,64%, y en la segunda un 58,02% de los inscritos.
(d) En la elección de alcaldes del 23 de octubre de 2016, el total de los votantes fue de 4.927.257. Los votos nulos fueron 110.772 (2,25%) y en blanco 64.978 (1,32%). En la elección simultánea de concejales, el total de votantes fue de 4.907.641, de los cuales 199.740 votos nulos (4,07%) y 165.225 votos en blanco (3,37%). En ambas elecciones, la abstención aumentó a un 65% de los inscritos.
(e) En la primera vuelta de la elección presidencial del 19 de noviembre de 2017, el total de votantes fue de 6.703.327, con 64.504 votos nulos (0,96%) y 38.543 votos en blanco (0,57%); en la segunda vuelta, votaron en total 7.032.878, con 56.440 votos nulos y 18.892 votos en blanco (0,80% y 0,27% respectivamente). La abstención alcanzó en esta vuelta un 48,49% de los inscritos.
(f) El mismo día se renovó parcialmente el Senado, registrándose un total de 1.819.045 votantes, con 71.010 votos nulos (3,90%) y 81.916 votos en blanco (4,50%). En la renovación total de la Cámara de Diputados, votaron en total 6.673.831, de los cuales 317.194 (4,75%) lo hicieron anulando su voto y 359.665 (5,39%) votaron en blanco. La abstención fue de 11,28% en diputados y de 9,18% en senadores. Las elecciones fueron por listas y representación proporcional.
(g) En el Plebiscito Nacional para aprobar el estudio de una nueva Constitución y el mecanismo para llevarlo a cabo, celebrado el 25 de octubre de 2020, se utilizaron dos cédulas, una blanca que permitía optar entre aprobar o rechazar la consulta “¿Quiere usted una Nueva Constitución?” y una amarilla que permitía responder la consulta “¿Qué tipo de órgano debiera redactar la Nueva Constitución?” optando entre una Convención Mixta Constitucional o una Convención Constitucional, es decir, entre una constituida por miembros elegidos popularmente y parlamentarios en ejercicio, o una constituida sólo por miembros elegidos popularmente. La consulta “¿Quiere usted una Nueva Constitución?” fue aprobada por 5.892.832 votos contra 1.635.164 votos. Se emitió un total de 7.569.082 votos, incluyendo 27.637 votos nulos y 13.449 votos en blanco (0,36% y 0,17%). La abstención también bajó, al 49%. En el caso de la consulta sobre el tipo de órgano preferido, se impuso la Convención Constitucional con 5.653.542 votos sobre la Convención Constitucional Mixta con 1.502.726 votos. El total de votos emitidos total fue de 7.563.338, que incluían 283.558 votos nulos y 123 512 votos en blanco (3,75% y 1,63%). Es ostensible la mucho mayor cantidad de nulos y blancos en esta segunda consulta: 10 veces y 9 veces las de la primera vuelta, respectivamente por cierto, y como es obvio, con el mismo índice de abstención.
Los días 15 y 16 de mayo de 2021 se celebró la respectiva elección de 155 convencionales constituyentes, en cuyo proceso legal de estructuración se había aprobado excentricidades como requerir un piso de apenas 300 firmas para candidaturas individuales y de 500 para las listas de independientes, el otorgamiento a los candidatos de un minuto al menos en la franja televisiva de propaganda, aprobar partidos o movimientos con nombres como Biobío Sin Partidos, Independientes Como Tú, Comunidad Independiente Ven Seremos, Nobles Hijxos (sic) de Tarapacá, Energía Independiente o República de los Independientes de Magallanes. El total de votos emitidos fue de 6.184.594, de 14.900.089 inscritos, lo que significaba una abstención de 56,6%. Los votos nulos fueron 193.665 (3,13%) y los votos en blanco 306.515 (4,96%). A estas alturas, estas cifras permitían una interpretación bastante pesimista acerca de la representatividad del proceso.
(h) En esa misma oportunidad, se realizó la primera vuelta de la elección de gobernadores regionales, en la que votaron 6.464.320 de los mismos inscritos, es decir, hubo una abstención del 56,6%. Los votos nulos fueron 140.194 (2,17%) y los votos en blanco 258.619 (4,00%). La segunda vuelta se llevó a cabo el 13 de junio siguiente, en cuya oportunidad votaron 2.558.962, de quienes los votos nulos fueron 24.016 (0,94%) y los votos en blanco fueron 20.856 (0,82%).
(i) En la misma fecha, se celebraron elecciones de alcaldes, con los mismos inscritos, en las que se contabilizaron 6.468.909 votos, de los cuales 70.273 votos nulos (1,09%) y 54.948 votos en blanco (0,85%). Se mantuvo la abstención de 56,6%. Asimismo, elecciones de concejales, con 6.463.346 votos, de los cuales 176.796 fueron votos nulos (2,74%) y 194.173 (3,00%) votos en blanco. Todo ello con el mismo porcentaje de abstención.
(j) En la primera vuelta de la elección presidencial de 21 de noviembre de 2021, se registraron 7.114.800 votos de 15.030.973 habitantes inscritos, es decir, una abstención del 52,7%. Se contabilizaron 57.044 votos nulos (0,80%) y 31.148 votos en blanco (0,43%). En la segunda vuelta, se registraron 8.364.534 votos, es decir, una abstención del 44,3%, contabilizándose 68.802 votos nulos (o,82%) y 24.130 votos en blanco (0,29%).
(k) Con la misma fecha se renovó parcialmente el Senado, registrándose un total de 5.119.452 votantes, 228.000 votos nulos (4,45%) y 232.948 votos en blanco (4,50%). En la renovación total de la Cámara de Diputados, votaron en total 7.072.228, de los cuales 339.159 (4,80%) lo hicieron anulando su voto y 404.775 (5,72%) votaron en blanco. La abstención fue 9,00% en senadores y 10,52% en diputados. Las elecciones fueron por listas y representación proporcional.
(l) El plebiscito constitucional de 4 de septiembre de 2022 fue una consulta de salida para determinar si se aprobaba o se rechazaba el proyecto redactado por la Convención Constitucional. Este proceso, el primero realizado excepcionalmente bajo la modalidad de inscripción automática y votación obligatoria, tuvo una participación de 13.028.739 votantes de un número total de 15.173.929 inscritos, lo que representaba una abstención de 14,14%. Se consignaron 200.881 votos nulos y 77.340 votos en blanco, es decir, 1,54% y 0,59% respectivamente del total de emitidos. La fuerte reacción contra el voto voluntario parecía ampliamente justificada.
m) La elección del Consejo Constitucional con que se retomaba el proceso de reforma, tuvo lugar el 7 de mayo de 2023. Fue la primera en celebrarse con la modalidad de votación obligatoria aprobada ya por la reforma constitucional de diciembre del año anterior. La participación fue de 12.506.173 votantes, es decir, hubo una abstención de 15,13% de los 15.150.572 inscritos. Se registraron 2.124.906 votos nulos (16,99%) y 568.673 votos en blanco (4,55%). Lo abultado de estos porcentajes motivó una investigación del politólogo de la UDP Vicente Inostroza, cuyos resultados -publicados en CIPER del 16 del mismo mes- apuntarían al surgimiento de lo que denominaba una “sexta lista”, constituida por cierta correlación con lo que llama “desencanto político” en comunas caracterizadas por la presencia de pobreza urbana, una tendencia histórica a la baja participación electoral y votaciones “progresistas” anteriores.
n) El 17 de diciembre de 2023 se celebró el plebiscito constitucional para determinar si la ciudadanía estaba a favor o en contra del proyecto aprobado por el Consejo Constitucional. Con una votación de 13.014.963 sobre 15.406.352 electores, se pronunciaron en contra 6.894.287 y a favor 5.470.025 votantes, es decir, hubo una abstención de 15,52%. Además, se registraron 480.730 votos nulos (3,69%) y 169.921 votos en blanco (1,31%). En este desenlace del proceso constituyente se producía una cuestión bastante curiosa pero inevitable, en el sentido de que una mayoría de los votos en contra implicaban que seguía en vigor la constitución vigente desde 1980, pero este costo era inferior para algunos votantes que los costos derivados de la aprobación del proyecto propuesto por el Consejo. Aun así, el número de los votos nulos y en blanco disminuyó significativamente respecto del registrado siete meses antes.
En Antofagasta, una de las comunas analizadas en la referida investigación de Espinoza, y en la cual se había registrado 49.143 votos nulos (20,48%) y 11.430 votos en blanco (4,76%), los votos nulos fueron ahora sólo 9.969 (4,06%) y los votos en blanco 3.170 (1,29%). Cabe señalar que en el Plebiscito Constitucional de 2022, los votos nulos en dicha comuna habían sido 4.348 (1,79%) y los votos en blanco 1.497 (0,61%). Es decir, parece prematuro confirmar la aparición de una “sexta lista” y más aún extrapolar demasiado de una correlación en el resultado de una elección de consejeros constitucionales en el marco de un proceso de cuyo éxito ya era razonable dudar.
En todo caso, un rápido examen de las cifras justifica que ellas sigan siendo en adelante analizadas en términos de quienes se elige, esto es, agrupando y comparando numéricamente por separado las sucesivas elecciones presidenciales, senatoriales, de diputados, de alcaldes, de concejales, de gobernadores regionales y de consejeros regionales, a fin de reconocer tendencias e identificar oportunamente quiebres. Es decir, resultaría interesante incluir en las encuestas no sólo a aquellas personas que no saben o están indecisas acerca de cómo votar, sino incluir en las preguntas a aquellos que se proponen votar nulo o en blanco, sin olvidar a los abstencionistas propiamente tales o no participantes en la elección. Conocer la existencia y magnitud de posibles inconformidades sociales y su evolución debiera ayudar a las fuerzas políticas y a los candidatos a afinar sus planteamientos para sintonizar democráticamente con sus representados.
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