Las redes sociales, como servicios que genera un perfil público, con datos e información personales, permiten la interacción con otros internautas, transformándose en poderosos canales de comunicación, a los cuales también acceden los menores de edad.
Por lo anterior se presentó una moción en el Senado que modifica el artículo 5 de la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, con el objeto de regular el acceso a las redes sociales para los menores de catorce años de edad.
La propuesta se respalda en que la información que se comparte en las redes no siempre es bien utilizada, ya que es vendida y se crean bases de datos o se hacen seguimiento a diversas personas sin su consentimiento, lo que se torna más grave respecto a los menores de edad, quienes están en alto riesgo de que su información personal, como nombre, dirección, fotos, videos, y otros, sea ocupada por redes de delincuencia organizada, especializada en tráfico de personas, prostitución, trata de blancas, tráfico de órganos, estupro o almacenamiento de material pornográfico infantil, entre otros.
RIESGOS
Añade que en la actualidad se identifican tres formas de acosos o riesgos para los menores: el grooming, que constituye una práctica a través de la cual un adulto se gana la confianza de un menor con un propósito sexual; el sexting, que implica el intercambio de fotografías o vídeos con contenido erótico entre los propios jóvenes, con las que luego llegan a extorsionarse causando daños psicológicos importantes; y el ciberbullying que alude al acoso entre menores que en internet por su carácter global, supone un alcance que puede llegar a generar mucho daño no solo al menor sino a su familia y amigos.
Un estudio desarrollado por la compañía de ciberseguridad Kaspersky, en conjunto con la consultora de estudios de mercado CORPA, estableció que 55% de los niños en el país usan redes sociales, y 1 de cada 10 padres desconoce lo que publican. En el 44% de los casos, los menores crearon directamente sus cuentas en las redes sociales, y acceden a ellas sin la supervisión de sus progenitores.
En el año 2019, la PDI investigó más de 4 mil casos de delitos asociados a la explotación sexual infantil a través de Internet. Por su parte un estudio de la Fundación Tierra de Esperanza, que tomó como muestra a 175 niños, niñas y adolescentes víctimas de Explotación Sexual Comercial e ingresados en sus programas especializados, detectó que 20,6% fue víctima de grooming, 5,9% de sexting y 3.5% de su uso en producción de material pornográfico.
Lo expuesto evidencia un vacío normativo en nuestra legislación, que debe ser atendido, pues a pesar de contar con la Ley N°19.628, Sobre Protección de la Vida Privada, no se contempla la protección específica para la información de los niños y niñas, permitiendo un uso indiscriminado y no supervisado por parte de estos.
Por consiguiente, propone agregar un nuevo inciso final al artículo 5 de la Ley N°19.628, del siguiente tenor: "Sin perjuicio de lo anterior, el registro de datos personales o sensibles de niños o niñas menores de catorce años de edad, solo procederá previa autorización expresa de los padres o el tutor legal del o la menor”.
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