Desincentivar el uso de la pesca con explosivos por los impactos depredatorios y altamente dañinos que tiene en el ecosistema, es el propósito del proyecto de ley que el diputado Bernardo Berger y un grupo de parlamentarios presentaron, y que esta semana fue aprobado en su segundo informe en el pleno de la sala.
La iniciativa modifica la Ley 18.892, General de Pesca y Acuicultura, para agravar penas y sancionar actividades relacionadas con la extracción de recursos mediante el uso de explosivos. Ya había sido aprobada en su primer trámite en octubre, pero debió volver a la comisión de Pesca para un nuevo informe, dada la presentación de indicaciones relacionadas con los recursos hidrobiológicos sobrexplotados.
“Quiero agradecer el apoyo entregado por mis colegas de la comisión de Pesca a este proyecto, y en especial a la indicación de la que hice ingreso con el objeto de extender estas sanciones hacia los recursos que se encuentren en estado de sobreexplotado, agotado o colapsado, ya que así la regla adopta un carácter más general y de aplicación extendida en todo el país” dijo Berger.
El legislador explicó que “la pesca con explosivos es una práctica insostenible que daña irreversiblemente la salud a largo plazo de los recursos pesqueros para luego poder lucrar de ellos. Los peces mueren por las ondas expansivas generadas por la explosión y luego son recogidos en la superficie o colectados del fondo por los buzos”, explicó.
“Estas explosiones no sólo matan grandes cantidades de peces y otros organismos marinos en la vecindad, sino que también destruyen la estructura física de ríos, lagos y estructuras marinas, cosa crítica para el funcionamiento de los ecosistemas y otros procesos costeros”, sostuvo.
El proyecto de ley define una sanción de multa de 20 a 100 UTM, a quien(es) sin derecho ni autorización previa de autoridad competente, porte y/o transporte elementos explosivos al interior de una embarcación, ello sin perjuicio de otras sanciones asociadas al ilícito. En caso de reincidencia, la multa se duplicará.
Asimismo, establece que quien emplee, utilice o se valga de explosivos en la realización de actividades pesqueras extractivas, con o sin resultado de captura, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo (desde 541 días a 5 años) y multa de 50 a 300 UTM, sin perjuicio de otros delitos de mayor gravedad y de la configuración de la causal de caducidad de los permisos de pesca relativa a que el titular sea condenado por sentencia ejecutoriada en esta situación. En caso de reincidencia, la multa se duplicará.
Ahora, si a consecuencia del uso de elementos explosivos se dañan recursos hidrobiológicos vedados y/o en estado de sobreexplotados, agotados o colapsados, el causante será sancionado con presidio menor en su grado máximo (desde tres años y un día a 5 años) y una multa de 50 a 300 UTM.
El proyecto pasará ahora al Senado para continuar su segundo trámite legislativo.
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